No era un delito contra la salud pública alterar el calendario de vacunación, antes de la nueva normativa sanitaria

No era un delito contra la salud pública alterar el calendario de vacunación, antes de la nueva normativa sanitaria

FALSO – Jorge Schaulsohn afirmó que alterar el calendario de vacunas es un delito sanitario establecido en el Código Penal, pero cuando lo escribió aún no existía esa sanción a las municipalidades, ya que fue publicada en el Diario Oficial recién el miércoles 17.

El ex diputado, Jorge Schaulson, publicó el martes 16 de febrero en su cuenta de Twitter: “Lo que hizo el alcalde Carter es gravísimo […] Alterar el calendario de vacunas es un delito contra la salud pública (Art. 318 CP) y, si otros lo imitan pone en riesgo el éxito de todo el proceso”.

Esta fue una reacción a la medida implementada el sábado 13 de febrero en la comuna de La Florida, donde comenzó la vacunación a los docentes en el Estadio Bicentenario. El alcalde Rodolfo Carter, por su parte, aseguró que adelantar la fecha de vacunación es un tema “técnico fundamental”, lo cual explicó en su publicación de Twitter.

“Como municipalidad tenemos una posición muy clara: mientras todos los profesores y mientras todos los asistentes no estén inmunizados, es absolutamente inviable volver a clases”, dijo en el video. Y agregó en el texto de la publicación “cualquier cosa que se haga a la rápida va contra el sentido común”.

Código Penal

Según explicó el abogado penalista, José Henríquez, “en derecho penal la interpretación de las normas se tiene que hacer de forma estricta”.

El Código Penal establece en su artículo 318 las sanciones que podrían recibir las «personas que pongan en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

Estas sanciones varían entre multas y presidio, dependiendo del tipo de acción que expuso a otros al riesgo, por ejemplo, convocar a eventos públicos o celebraciones y si el empleador obliga a su empleado a trabajar en cuarentena.

De acuerdo a lo anterior, Henríquez añadió que «la interpretación de ciertas situaciones fácticas (hechos) que no caben dentro de la conducta que establece el artículo 318, no constituyen delito”.

Nueva resolución sanitaria

El 17 de febrero fue publicado en el Diario Oficial el decreto que aprueba el calendario de vacunación hasta el día 24 de febrero, pero además dispone medidas al respecto.

El documento indica que “las entidades encargadas de administrar la vacuna deberán ceñirse estrictamente a las indicaciones señaladas” (en el calendario publicado); y para tener registro de las dosis aplicadas “debe registrarse correcta y oportunamente los datos de cada inmunización en el Registro Nacional de Inmunizaciones (RNI)”.

Si bien el calendario de vacunación del Diario Oficial es solo por febrero, la cuenta de Twitter del Ministerio de Salud publicó la asignación de vacunas hasta el 5 de marzo.

https://twitter.com/ministeriosalud/status/1361868578883043329

Rebeca Zamora, académica de Derecho Penal en la Universidad Central, explicó que la resolución deja claro que “el calendario que da el Minsal, es una medida que ha sido dada a conocer por la autoridad sanitaria y estamos hablando de una epidemia, por lo tanto las medidas deben tomarse a nivel central”.

Además, añadió que después de la publicación de este documento “quien firme o cumpla algo distinto (al calendario) eventualmente podría infringir el artículo 318”.

Para el caso de la comuna de La Florida es importante destacar que la vacunación que se inició anticipadamente fue el día sábado 13, sin embargo, este decreto fue publicado el día miércoles 17. Considerando esta situación, la abogada aclaró: “el delito exige que las reglas estén debidamente publicadas”.

Por último, desde la Seremi de Salud Metropolitana confirmaron a nuestro medio que los sumarios sanitarios se realizarán a contar del 17 de febrero, así que casos como el de La Florida no serán sancionados si es que estos volvieron a cumplir con lo establecido en el calendario.

Decodificador Chile consultó a Jorge Schaulsohn por esta afirmación a través de distintos canales y hasta el momento de cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.

En conclusión, es falso que modificar el calendario de vacunación era delito estipulado en el Código Penal en el momento en que Jorge Schaulsohn publicó esa afirmación en Twitter, ya que solo después del miércoles 17 comenzó a ser así debido a la publicación de la nueva resolución sanitaria. Además, este decreto fue publicado en el Diario Oficial, por tanto la fuente mencionada por él tampoco es correcta.