Es falso que el informe de Contraloría diga que “no existen faltas a la probidad” por parte de Karla Rubilar, como lo señaló la ministra a través de Twitter

Es falso que el informe de Contraloría diga que “no existen faltas a la probidad” por parte de Karla Rubilar, como lo señaló la ministra a través de Twitter

FALSO – La ministra de Desarrollo Social y Familia fue denunciada por su equipo ministerial de uso indebido de un chat institucional para apoyar la campaña a diputado de su pareja, Christian Pino. Contraloría emitió un informe donde señalaron que esto fue una falta a las normas de probidad y prescindencia.

La Contraloría General de la República emitió este viernes un informe en el que señalaba que Karla Rubilar cometió “infracción a la prescindencia”. Según un reportaje emitido por T13 la ministra de Desarrollo Social y Familia fue denunciada por uso de recursos públicos en pro de la campaña política del periodista Christian Pino, su pareja.

Según el reportaje, personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia recibió instrucciones para apoyar o promover al candidato a diputado por el distrito 8: Colina, Lampa, Pudahuel, Quilicura, Til Til, Cerrillos, Estación Central y Maipú. La ministra dio las indicaciones a través de un chat institucional de WhatsApp y se mencionó que las realizó en horario laboral.

En este contexto, es que a través de Twitter la ministra dijo que el dictamen de Contraloría indicó que “no existen faltas a la probidad ni uso de recursos públicos en campaña política alguna”.

Además, añadió que “desde el primer día estuvimos a disposición de la Contraloría (…), colaborando en todo momento, porque estamos convencidos de lo trascendental de su rol para la transparencia y el buen uso de los recursos públicos”.

Sin embargo, lo expresado por Rubilar es falso, puesto que el dictamen de Contraloría si indica que hubo una “infracción de la normativa […] sobre probidad”. E incluso, falta a la ley N° 19.884. A continuación puedes leer los detalles.

El informe de Contraloría

Como consecuencia de las denuncias presentadas en el mencionado reportaje de T13, Contraloría General de la República solicitó un informe a la Subsecretaría de Evaluación Social. El cual, según el informe del ente fiscalizador, no desmiente la existencia de los mensajes.

Aunque Rubilar se defendió de la acusación de faltas a la probidad, lo cierto es que el informe indicó textualmente que “si bien no está acreditado que con ocasión de los hechos denunciados hubo utilización de recursos públicos, de haberse cumplido las instrucciones […] ello habría implicado una infracción de la normativa antes reseñada sobre probidad, por haberse ocupado tiempo de la jornada de trabajo y empleo de recursos públicos”.

En el documento se expresa además que las “instrucciones impartidas constituyen una vulneración de la prohibición consistente en que las autoridades de los órganos y servicios de administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia”.

Por último, el organismo también destacó que las acciones de Rubilar transgredieron la ley N° 19.884. Lo anterior porque su artículo 28 dice que “los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.