FALSO – Lo que se rechazó en realidad fue el entrar en particularidades de ley, puesto que la Comisión de Reglamento estaba estableciendo solo los temas generales que deben ser discutidos. Además, el derecho a la libertad de enseñanza y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos es un principio de tratados internacionales y, según la ley actual, debe respetarse.
El pasado 29 de agosto la cuenta de Twitter de El Mercurio compartió una noticia titulada “Colegios particulares alertan por rechazo en la Convención del derecho preferente de padres para educar a sus hijos”.
La publicación incluye el enlace a su página web, sin embargo, el sitio del diario no permite leer la noticia sin una suscripción, por lo que la información quedó incompleta para los usuarios de Twitter (e internet en general) no suscritos.
Puedes leer la noticia completa en el siguiente enlace de Litoral Press.
En el texto se especificaba que fue la Comisión de Reglamento la que rechazó la “indicación que pretendía incluir esta materia como tema a tratar en la futura comisión -permanente- de Derechos Fundamentales”.
El foco del artículo fue la reacción que tuvieron algunas organizaciones como la Corporación Nacional de Colegios Particulares (Conacep), Acción Educar, la Asociación Nacional de Padres y Apoderados de Chile, entre otras, quienes criticaron la decisión.
Rápidamente los tuiteros también respondieron a la noticia, la que fue compartida más de 80 veces con distintas respuestas acordes a la información que entregaba el titular. Algunos de los comentarios aclaraban el error, como el constituyente Mauricio Daza (D28), miembro de la Comisión.
FALSO! No rechazamos que exista el derecho preferente de padres a educar a hijos! Rechazamos incluirlo expresamente en la lista de temas que analizará la comisión temática de DDHH, ya que se podrá analizar al tratar el “derecho a la educación” que si está incluido en esa lista!!! https://t.co/EF65DlAju3
— Mauricio Daza (@mdaza_abogado) August 30, 2021
Tal como indica Daza en su publicación, lo que se rechazó fue incluir en el listado de temas que se analizarán en la comisión de Derechos Humanos, puesto que ya está contemplado analizar el Derecho a la Educación.
Es por esto que la información proporcionada en el artículo es falsa, ya que está incompleta. Lo que se rechazó fue incluir específicamente la libertad de enseñanza a una lista de temas donde el Derecho a la Educación ya está considerado. A continuación te contamos más detalles.
Sesión número 21
La votación a la que hace referencia el artículo de El Mercurio ocurrió en la sesión número 21 de la Comisión de Reglamento, del pasado jueves 26 de agosto.
En esta se revisaron las indicaciones para la Propuesta consolidada de informes de subcomisiones del Reglamento de la Convención Constitucional. Particularmente, la N° 315 propuesta por Marcela Cubillos, Constanza Hube, Rodrigo Álvarez y Ricardo Neumann de Vamos por Chile.
Esta sugería agregar 14 temas al artículo 36 de la “Comisión de Derechos Fundamentales: Derechos Políticos y Civiles”, los cuales aparecen en el documento listados desde la letra A hasta la N. Entre ellos se encontraba la “Libertad de enseñanza, y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”.
La indicación anterior fue rechazada con 12 votos a favor, 16 en contra y dos abstenciones.
A continuación puedes revisar el registro de la votación de esta indicación:
Antes de esta votación existió un espacio de discusión sobre la indicación 314 y 315, ya que ambas proponían incluir temas que la nueva Comisión debería analizar.
En esta instancia la coordinadora Amaya Alvez (D20) dijo: “Entiendo que debe haber un trabajo de incorporar nuevas temáticas, pero mi impresión es que no es ahora. Es un trabajo que debe darse en cada colectivo”. El coordinador Daniel Bravo (D5) argumentó que “no queremos innovar porque hay que hacer varios ajustes. Ya se ha dicho que ese trabajo se va a realizar posteriormente”.
Es decir, esta instancia fue solo para crear un listado general sobre los temas que la Comisión de Derechos Fundamentales va a discutir en un futuro. Los coordinadores de la Comisión de Reglamento dejaron en claro durante esta sesión que los contenidos debían ser trabajados con mayor detalle y profundidad en esa instancia.
Comisión sobre Derechos Fundamentales
La futura Comisión es una de las comisiones temáticas que deliberará y aprobará propuestas específicas como normas constitucionales. Luego del trabajo de cada una de ellas serán discutidas y aprobadas por el Pleno de la Convención.
El documento Índice Provisional del Reglamento de la Convención, en su artículo 36 y 37 se refiere a la Comisión sobre Derechos Fundamentales, la cual será solo una comisión, pero para organizar el trabajo se mantiene dividida en dos temáticas: Derechos políticos y Civiles y Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y sobre Derechos Colectivos de los Pueblos Naciones Indígenas Preexistentes al Estado.
La indicación sobre la libertad de enseñanza fue rechazada por la Comisión, pero el artículo 37 sí considera abordar todos los derechos relacionados con la Educación (letra G).
Libertad de enseñanza como Derecho Humano
Otro de los puntos relevantes a considerar es que el Estado de Chile ha ratificado tratados internacionales que establecen este derecho para todos los estados democráticos.
Según la ley 21.200, que modificó la actual Constitución para permitir este proceso Constituyente, la Nueva Constitución debe respetar el carácter de República de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales y los tratados internacionales vigentes.
Uno de ellos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en su artículo 26 número 3 que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, indica que los estados deben “respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza; y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (Art. 13, N° 3).
En otras palabras, la Nueva Constitución debe incluir este derecho como uno de los principales principios, puesto que ya está establecido y lo único que puede discutirse es la forma en cómo lo van a incluir en la nueva Carta Fundamental.