EXPLICATIVO – Este 21 de noviembre se eligen los consejeros/as regionales, un cargo poco conocido por la ciudadanía. En el siguiente explicativo te contamos cómo se eligen y qué funciones realizan.
Faltan solo días para las elecciones generales del próximo 21 de noviembre, en donde se elegirán diputados/as, senadores/as, Presidente/a de la República y consejeros/as regionales (CORE). Precisamente, este último cargo es el menos conocido por la ciudadanía, si consideramos un sondeo de la encuesta Data Influye, publicada el 3 de noviembre pasado: solo el 34% de los encuestados se considera informado para las elecciones de este cargo.
Es por esto, que en Decodificador Chile preparamos este explicativo para dar a conocer a la ciudadanía las características de esta autoridad, sus funciones y atribuciones.
El Gobierno Regional
El Gobierno Regional es un órgano colegiado con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, de acuerdo a la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (LOCGAR). Es presidido por el gobernador/a regional, acompañado del consejo regional, integrado por consejeros electos por votación popular directa.
Los consejeros regionales son electos democráticamente desde el 2013, presididos por el entonces intendente de cada región, quien era designado por el Presidente de la República. Actualmente, luego de una reforma a la LOCGAR, la máxima autoridad regional pasó a llamarse “gobernador/a”. De esta manera, los gobernadores/as regionales comenzaron a ser elegidos por votación popular y la primera elección fue en mayo pasado.
En estas elecciones del 21 de noviembre es el turno de elegir el consejo regional, cuyos integrantes deberán hacer efectiva la participación ciudadana y acompañarán al gobernador/a en la resolución de distintas materias, entre ellas, el desarrollo social, la educación y la cultura.
¿Cómo se elige el consejo regional?
De acuerdo al artículo 29° de la LOCGAR, “el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa”. La cantidad de integrantes está definida de acuerdo a la densidad poblacional de cada región, de la siguiente manera:
Habitantes por región | Cantidad de CORES |
Hasta 400 mil | 14 |
Entre 400 mil y 800 mil | 16 |
Entre 800 mil y 1 millón 500 mil | 20 |
Entre 1 millón 500 mil y 4 millones | 28 |
Más de 4 millones | 34 |
La duración en el cargo es de cuatro años, con posibilidad de reelección. Su elección se realizará en conjunto con los comicios parlamentarios de senadores/as y diputados/as. Además, el sistema de elección es proporcional, para que cada pacto o lista quede debidamente representado.
Funciones del consejo regional
Las atribuciones del consejo regional están definidas en el artículo 36° de la LOCGAR, que en primer lugar se estipula aprobar el reglamento de funcionamiento del organismo, posteriormente, aprobar el plan de ordenamiento territorial y los planes reguladores metropolitanos de cada región.
Por otra parte, deberá aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo regional (en materias como educación, transporte, infraestructura, cultura, entre otras), junto con aprobar el proyecto de presupuesto regional propuesto por el gobernador/a regional.
También tendrá la facultad de fiscalizar el desempeño del gobernador/a regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, así como también de todas las unidades administrativas que dependan del él o ella.
Candidaturas
El Servicio Electoral (Servel) publicó en su sitio web las candidaturas y pactos oficiales de los candidatos/as al consejo regional de todo el país, nómina que puedes revisar en el siguiente enlace.
De igual manera, para que no te queden dudas de cuáles son las candidaturas que puedes elegir, el Servel también tiene una consulta online para saber por quién puedes votar solo con tu RUN. Revisa haciendo clic aquí.